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Última actualización: Marzo de 2000.

CODIGO DE COMPORTAMIENTOS DE LOS PERSONEROS     PUBLICOS DEL PARTIDO POR LA DEMOCRACIA

 

CONTENIDOS:

 

PREAMBULO

 

TITULO PRIMERO: Principios y valores que orientan las actuaciones públicas del personero público militante del Partido por la Democracia.

 

TITULO SEGUNDO: Criterios de comportamiento del militante PPD en el ejercicio de su cargo.

 

Capítulo I: Normas comunes para todo personero público del Partido Por la Democracia

 

Capítulo II: Normas especiales para quienes ocupen cargos de Gobierno

 

Capítulo III: Normas especiales para quienes ejerzan los cargos de senador o diputado

 

Capítulo IV: Normas especiales para quienes ocupen cargos de alcalde o concejal

 

TITULO TERCERO: Criterios de comportamiento del personero público para con el Partido y demás militantes.

 

Capítulo I: En relación a sus compromisos militantes

 

Capítulo II: Mecanismos de responsabilidad partidaria del personero público

 

TITULO CUARTO: Compromisos del Partido para con sus personeros públicos y la observancia de este Código.

 

Santiago, Marzo de 2000

 

CÓDIGO DE COMPORTAMIENTOS DE LOS PERSONEROS PÚBLICOS DEL PARTIDO POR LA DEMOCRACIA 

 

     (Texto elaborado por la Comisión de Etica)

 

PREAMBULO

 

Considerando que el Partido nació a la vida política encarnando valores y principios sustentados en los Derechos Humanos, la ética democrática y anhelos ciudadanos de nuevas formas de participación en la vida pública;

 

Consciente de la necesidad de desarrollar principios de ética y probidad que orienten la función pública, y fortalezcan la finalidad de servicio a la comunidad de las instituciones del Estado;

 

Teniendo presente y haciéndose partícipe de las normas inspiradoras de la legislación en materias de ética pública y de probidad de los órganos de la Administración, impulsadas por los Gobiernos y los partidos de la Concertación;

 

Siendo la voluntad partidaria contribuir a la revalorización de la actividad política, y asumir responsablemente ante la ciudadanía nuestros compromisos en materia de ética pública y probidad;

 

Respondiendo a la necesidad que los militantes que ocupen cargos públicos de Gobierno, o de representación popular, cuenten con pautas de comportamientos que reflejen nuestros principios y valores, tanto en el cumplimiento de sus funciones, como en su relación con el Partido; y

 

Reafirmando el compromiso partidario de hacer realidad los principios éticos y de bien común que representan el  gobierno de la Concertación y el Presidente de la República, que requiere nuestra máxima colaboración y el perfeccionamiento de las instituciones internas,

 

La Comisión de Etica del Partido por la Democracia, viene en aprobar el siguiente Código de Comportamientos, tendiente a orientar las actuaciones públicas de los militantes que ejerzan cargos de designación del Presidente de la República o del Gobierno, u ostenten cargos de representación popular:

 

TITULO PRIMERO:  PRINCIPIOS Y VALORES QUE ORIENTAN LAS ACTUACIONES DEL PERSONERO PUBLICO MILITANTE DEL PARTIDO POR LA DEMOCRACIA.

 

Art. 1°   Los militantes que ejerzan cargos de Gobierno (ministros, subsecretarios, jefes de servicio, intendentes, gobernadores, seremis, embajadores u otros), o cargos de representación popular (senadores, diputados, alcaldes, concejales), someterán sus actuaciones públicas a los siguientes principios y valores:

 

                • Plena observancia de los principios de la Etica pública y de probidad administrativa. La probidad comprende los principios de integridad, responsabilidad y transparencia en el cumplimiento de la función pública, en los términos de la doctrina internacional y nacional respectiva.

 

                • Supremacía del interés público por sobre el interés privado o particular del funcionario o representante popular, o del partido de su militancia.

 

                • Búsqueda permanente del bien común y fortalecimiento de la finalidad del servicio público.

 

                • Observancia en sus actuaciones de las normas legales, ámbito de competencias, y normas administrativas que las rigen.

 

                • Promoción de mayor participación y control ciudadano de la actividad pública; representación en el ámbito de su función, de los derechos e intereses ciudadanos.

 

                • Lealtad hacia las instituciones, el Gobierno, autoridades del Estado, coalición política, y Partido que representa.

 

                • Responsabilidad pública de sus actuaciones ante la ciudadanía y autoridades respectivas; e interna ante el Partido al que pertenece.

 

Art. 2°  El militante al asumir el cargo declara conocer los valores, principios y normas de este Código, y sin perjuicio de las obligaciones legales y deberes propios de la función, se compromete a su pleno respeto y desarrollo.

 

Art. 3°  La evaluación permanente del cumplimiento de estos compromisos, constituye un derecho y un deber del Partido por la Democracia.

 

Art. 4°  El Partido por la Democracia adoptará las medidas necesarias para el mejor desempeño del funcionario o representante popular conforme a los principios y valores antes indicados, y en general, para el adecuado cumplimiento de este Código.

 

TITULO SEGUNDO:  CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO DEL MILITANTE PPD EN EL EJERCICIO DE SU CARGO.

 

Capitulo I:    Normas comunes para todo personero público del Partido por la Democracia.

 

Art. 5°  El personero público hará efectivos en sus actuaciones los principios y valores antes enunciados, observando para ello, en forma no taxativa, los comportamientos señalados en los artículos siguientes.

 

Art. 6°  En cuanto a los principios de ética pública y probidad administrativa, y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, se compromete, en especial, a lo siguiente:

 

                1. evitar situaciones que conllevan conflicto de intereses, entendiendo por tal la ingerencia de intereses privados o particulares del agente público en el ejercicio de su función;

 

                1. no aceptar recompensas o regalos con motivo del ejercicio de las funciones derivadas de su cargo, salvo en los casos autorizados por la ley; c) no utilizar la información clasificada o la obtenida en virtud de su cargo, sino únicamente para el mejor cumplimiento de la función, nunca en beneficio propio o de terceros relacionados;

 

                1. no participar en el proceso de discusión y decisión de asuntos en que tenga, directa o indirectamente, un interés patrimonial incompatible;

 

                1. no beneficiarse ni beneficiar patrimonialmente a otros con la influencia, real o supuesta, derivada de su cargo, y a no comprometer frente a particulares decisiones privativas de la autoridad;

 

                1. no prestarse en caso alguno al tráfico de influencias; evitar el nepotismo y el uso indebido del cargo o atribuciones para fines políticos particulares;

 

                1. obtener como ingresos derivados del cargo o función, únicamente la asignación que legalmente proceda, rechazando ventajas adicionales y cualquier forma de enriquecimiento ilícito;

 

                1. evitar la acumulación excesiva de funciones o cargos públicos remunerados;

 

                1. no involucrarse de manera alguna en actos de corrupción, y adoptar las medidas eficaces que estuvieren a su alcance para erradicar aquellos de que tenga conocimiento;

 

                1. mantener reserva de los asuntos que fueren confidenciales, incluso con posterioridad a la dejación del cargo, y a abstenerse, por un lapso prudencial, de gestionar ante la autoridad asuntos privados en el ámbito en que hubiere ejercido la función pública.

 

Art.7°   Velará por el más racional, sobrio y eficiente uso y administración de los bienes públicos, evitando todo malgasto o destino indebido de los mismos.

 

Art.8°   Ejercerá su autoridad con ecuanimidad, imparcialidad y respeto hacia los ciudadanos involucrados; en particular, tratará con dignidad y consideración a los funcionarios y colaboradores a su cargo.

 

Art.9°   Favorecerá la información acerca de sus actuaciones públicas, y fomentará la colaboración, la participación y el control ciudadano de su gestión. Actuará en forma expedita y eficiente.

 

Art.10°  Demostrará una actitud receptiva a la crítica ciudadana; revisará y corregirá sus actuaciones en las oportunidades en que sea necesario. Su desempeño responderá en todo momento a la confianza pública en él depositada.

 

Art.11  Pondrá a disposición su cargo cuando sus conductas privadas se revelen incompatibles con la dignidad de la función o cargo desempeñado, o afecten gravemente los intereses públicos o partidarios.

 

Art.12  Cumplirá estrictamente y según su espíritu, las normas que resguardan la probidad pública, tales como la declaración de intereses, incompatibilidades y otras que legalmente procedan. No obstante, su compromiso ético trasciende el mero cumplimiento de la legalidad o la observancia del orden administrativo.

 

Capítulo II:   Normas especiales para quienes ocupen cargos de Gobierno.

 

Art.13   Acogerá plenamente las orientaciones e instrucciones del Presidente de la República, del Ministro o autoridad respectiva en su caso, y, en general, desarrollará a cabalidad las políticas del Gobierno del que forma parte.

 

Art.14   Actuará con lealtad y se relacionará adecuadamente con las autoridades de Gobierno, sin perjuicio de su opinión política, la representación y la crítica interna, cuando correspondan. Respetará las vocerías correspondientes, y respaldará las posiciones y medidas adoptadas por el Presidente de la República.

 

Art.15  Coordinará sus actuaciones con las autoridades gubernamentales del mismo partido y coalición política. Sin perjuicio del carácter suprapartidario del Gobierno y la naturaleza de sus funciones, hará presente las orientaciones del partido y de sus dirigentes en el seno del Gobierno.

 

Art.16   Colaborará especialmente en todas las iniciativas del Presidente de la República o del Gobierno -e impulsará en su caso- tendientes a la mayor probidad y transparencia de los órganos de la Administración del Estado.

 

Capítulo III:  Normas especiales para quienes ejerzan los cargos de senador o diputado

 

Art.17   Cumplirá con el programa de su candidatura, acogerá las demandas de sus electores, mantendrá un contacto permanente con la comunidad de su región o distrito, y rendirá cuenta a la ciudadanía de su gestión parlamentaria.

 

Art.18  Coordinará sus actuaciones con los parlamentarios de coalición política, y en especial con la Bancada partidaria. Promoverá posiciones de bancada que correspondan a la línea política del partido, adoptada por sus organos regulares. Salvo casos calificados, que comprometan principios superiores o actuaciones en conciencia, acatará la posición de la bancada del partido. Si participare en bancadas temáticas, formadas por parlamentarios de distintas coaliciones o partidos, procurará que sus acuerdos sean coherentes con las posiciones partidarias.

 

Art.19  Cumplirá a cabalidad sus obligaciones parlamentarias; en especial, asistirá regularmente a las sesiones de la corporación, y  procurará la información y preparación suficientes en todas las materias en que deba pronunciarse.

 

Art.20  Hará uso de las asignaciones especiales, previstas para el mejor ejercicio de sus funciones, según el destino propio de las mismas.

 

Art.21  Desarrollará su actividad particular con estricto apego a los criterios que orientan las incompatibilidades parlamentarias. En el ejercicio de sus funciones, no beneficiará de modo alguno sus actuaciones privadas, o de las personas o grupos a él vinculados.

 

Art.22   Rechazará toda forma de presión o influencia indebida en el ejercicio de su cargo, evitando los compromisos que pudieren motivarlas. Si para su campaña parlamentaria obtuviere financiamiento privado, en ningún caso lo será en grado o forma que ponga en riesgo la autonomía de sus actuaciones.

 

Art. 23  Se abstendrá de patrocinar legislación o de participar en la discusión parlamentaria, en materias que favorezcan directamente sus intereses privados o de las personas a él o ella relacionadas.

 

Art.24  Compartirá información con los restantes diputados o senadores de la coalición política y el Partido; evitará actuaciones individuales que perjudiquen el trabajo conjunto, y velará por la unidad de acción en las materias propias de su cargo.

 

Art.25  Hará uso de las prerrogativas de su cargo únicamente en beneficio de su función parlamentaria. Se someterá, como cualquier ciudadano, a las obligaciones de la ley, y no utilizará nunca su cargo para justificar infracciones a la legalidad común, o la obtención de privilegios.

 

Art.26  En las funciones fiscalizadoras que en su caso correspondan, procurará el pleno fundamento de sus actuaciones, y el respeto de los derechos y garantías de las personas o instituciones involucradas.

 

Capítulo IV:   Normas especiales para quienes ocupen cargos de alcalde o concejal

 

Art.27  Acogerá las demandas de la ciudadanía, y cumplirá con el programa de su candidatura; fomentará formas de participación y control de los ciudadanos y sus organizaciones en la gestión municipal.

 

Art.28  Procurará el regular funcionamiento de las instituciones municipales, en especial del Concejo Municipal, sin perjuicio de las atribuciones propias de su cargo. Mantendrá relaciones de colaboración con las restantes autoridades municipales, salvo si cometieren faltas o delitos. Velará por la máxima probidad y ética pública de dichas autoridades.

 

Art.29  Actuará con la máxima transparencia en todo lo relativo a contratos, licitaciones, contratación de personal, concesiones, permisos municipales y materias similares. Evitará, con mayor estrictez que la exigida por la ley, la ingerencia indebida de parientes o amistades en la gestión o servicios municipales.

 

Art.30  Rechazará estímulos, recompensas, comisiones y similares, así como cualquier tipo de influencias indebidas en el ejercicio de la función municipal. Se abstendrá de actuar en beneficio de intereses particulares, directos o indirectos.

 

Art.31  Colaborará con las instancias fiscalizadoras respectivas, y en general actuará con la máxima agilidad y eficiencia en los procedimientos a su cargo.

 

Las normas anteriores, en lo pertinente, serán aplicables a quienes ejerzan cargos de consejero regional.

 

TITULO TERCERO: CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO DEL PERSONERO PUBLICO PARA CON EL PARTIDO Y DEMAS MILITANTES.

 

Capítulo I:  En relación a sus compromisos militantes

 

Art.32  El personero público debe encontrarse adscrito a una estructura regular del partido, con los derechos y deberes de todo militante.

 

Art.33  Propenderá al fortalecimiento del partido en el área respectiva, y mantendrá una relación partidaria de colaboración con otros militantes del área o servicio; en especial estará abierto a acoger las iniciativas, crítica y sugerencias que correspondan.

 

Art.34   En caso de militantes bajo su subordinación administrativa, ejercerá la autoridad del cargo sin consideración especial por la misma militancia, evitando favoritismos o la exención de responsabilidades en el orden administrativo.

 

Art.35  Acogerá expresamente las políticas y orientaciones emanadas de los órganos de dirección del partido, en sus distintos niveles, dentro del marco de respeto a la libertad de conciencia, y en lo no contradictorio con las instrucciones del Presidente de la República, o limitaciones constitucionales, en su caso.

 

Art.36  Entregará a los órganos directivos el máximo de información que la ley permita, para la mejor definición de las políticas partidarias generales, o específicas del área o servicio.

 

Art.37  No interferirá indebidamente en la elección y funcionamiento de las directivas partidarias nacionales, regionales o comunales. Representará la unidad interna y los intereses generales del partido, y se abstendrá de formar o favorecer tendencias partidarias.

 

Art.38   Deberá una cotización especial al Partido, en el monto y forma que determine el organismo correspondiente.

 

Art.39   Acatará plenamente las disposiciones estatutarias y las decisiones de los órganos jurisdiccionales del Partido; acogerá las orientaciones de la Comisión de Etica.

 

Capítulo II: Mecanismos de responsabilidad partidaria del personero público

 

Art.40   Dará cuenta fundada al Partido de su gestión al concluir su función o mandato, y constituirá requisito de una nueva proposición para un cargo de Gobierno, o de representación popular. Informará, asimismo, de sus relaciones partidarias y del cumplimiento de sus compromisos militantes durante el período correspondiente.

 

Art.41  Informará en su caso de los fundamentos de las acciones o decisiones adoptadas. En situación de discrepancia o conflicto con directivas partidarias, otros militantes del Gobierno, parlamentarios, concejales y cargos similares, agotará las instancias de resolución estatutaria, o la que la Directiva del partido determine. Evitará dar a la publicidad conflictos exclusivamente internos.

 

Art.42  Participará en instancias de definición o coordinación de políticas partidarias inherentes a su gestión o área de actuación, y contribuirá a la definición de la política partidaria respectiva. Recibirá orientaciones o sugerencias para el mejor ejercicio del cargo, en especial de la Secretaría Nacional correspondiente.

 

TITULO CUARTO:  COMPROMISOS DEL PARTIDO PARA CON SUS

 

PERSONEROS PUBLICOS Y LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO

 

Art.43    Considerará en la proposición para los cargos públicos, a aquellos militantes o adherentes que, además de la capacidad técnica y cualidades políticas necesarias, hayan demostrado comportamientos compatibles con la Declaración de Principios y los contenidos de este Código. Establecerá, asimismo, mecanismos que aseguren la ecuanimidad y objetividad en las postulaciones.

 

Art.44     Determinará, por sus conductos regulares, los mecanismos de evaluación permanente de los comportamientos de este Código, y su grado de exigencia para un nuevo patrocinio o proposición partidaria, de conformidad a lo establecido en el art. 40.

 

Art.45    Respetará las atribuciones exclusivas y excluyentes inherentes a los cargos, sin perjuicio de hacer presente las políticas partidarias en las materias involucradas.

 

Art.46    Se abstendrá de solicitar a los personeros públicos prestaciones, servicios, actuaciones o favores que pongan en riesgo las normas éticas o de probidad públicas, o sus responsabilidades legales y administrativas.

 

Art.47    Prestará a los militantes que ocupen los cargos, la mayor asesoría, apoyo y coordinación posibles para el mejor desempeño de sus funciones; y mediante sus órganos regulares, ejercerá, cuando corresponda, la crítica constructiva, acerca del desempeño observado.

 

Art.48    Respaldará las actuaciones públicas de sus militantes, salvo que infrinjan la ética pública o las normas habituales de probidad. En casos calificados, podrá retirar el respaldo político al funcionario o representante popular involucrado.

 

Art.49  Velará por normas éticas en los ingresos y gastos electorales de sus militantes, de modo de evitar toda influencia o compromisos indebidos en las funciones del representante popular.

 

DISPOSICION FINAL

 

El presente Código, en lo que resultare aplicable, regirá asimismo para los adherentes al PPD, así como en relación a otros cargos en la Administración del Estado, además de los mencionados en el artículo primero.

 

Aprobado por la Comisión de Etica del Partido por la Democracia:

 

 

LORETO AMUNATEGUI BARROS             

JORGE HEINE LORENZEN

VALERIA AMBROSIO BRIEVA              

JUAN D. MILOS HURTADO

HUGO FRÜHLING ERLIC

GIORGIO SOLIMANO CANTUARIAS

 

 

Santiago, Marzo de 2000

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