Tribunal Supremo sanciona la elección interna del Partido Por la Democracia realizada el día 22 de mayo de 2016, indicando que los resultados finales son los contenidos en los documentos adjuntos y, por tanto, los candidatos electos son:
Tribunal Supremo
Partido Por la Democracia
Santiago, 10 de junio de 2016.-
Considerandos:
Que el Tribunal Supremo del Partido por la Democracia según lo establecido las letras d) y f) del artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, el artículo 53 del Estatuto del Partido y, en especial, el artículo 58 del Reglamento de Elecciones que fija como facultad privativa de este órgano: calificar las elecciones y proclamar los candidatos electos. Se procede a emitir pronunciamiento en concordancia con dicha atribución.
Que atendida las facultades que posee el Tribunal Supremo, acordado por la unanimidad de sus miembros, se convino proceder a realizar una revisión de todas las mesas receptoras de sufragios en las que se llevó a efecto el proceso electoral, analizando todas las regiones del país.
A la presente resolución se adjunta planilla en la cual consta el desglose detallado de las votaciones a nivel nacional y regional. Respecto de los resultados electorales de las candidaturas de carácter nacional. Las candidaturas regionales, provinciales y comunales serán calificadas la próxima semana dentro del plazo legal establecido para tales efectos.
Se hace presente que para la determinación de las Vicepresidencias nacionales, se ha utilizado el método de Coeficiente d´Hondt, tal como lo indica el artículo 11 y 12 del Reglamento de Elecciones del Partido.
Se Resuelve:
Que de conformidad a lo señalado precedentemente, se sanciona la elección interna del Partido Por la Democracia realizada el día 22 de mayo de 2016, indicando que los resultados finales son los contenidos en los documentos adjuntos y, por tanto, los candidatos electos son:
TICKET PRESIDENCIAL:
Presidente Nacional
NAVARRETE MUÑOZ LUÍS GONZALO
Secretario General
PINO MATURANA GERMÁN
Tesorera Nacional
RIVILLO OROSTICA XIMENA MARÍA
VICEPRESIDNTES NACIONALES:
Primer Vicepresidente:
QUINTANA LEAL JAIME DANIEL
Segundo Vicepresidente:
VERGARA BOLBORAN EDUARDO JAVIER
Tercer Vicepresidente:
NUÑEZ LOZANO MARCO ANTONIO
Cuarto Vicepresidente:
SANTELICES ALTAMIRANO OSCAR
Quinto Vicepresidente:
PINILLA MARTÍNEZ VERÓNICA PAULINA
Sexto Vicepresidente:
ÓRDENES NEIRA XIMENA LORETO
VICEPRESIDENCIAL INDIGENA:
LEVIO LLANCAMÍL FERMÍN JAVIER
DIRECTIVA NACIONAL:
Se adjunta nómina de las cien mayorías electas para integrar la Directiva Nacional del Partido, la cual se ha elaborado por orden, según el número de votos obtenidos de mayor a menor.
La presente resolución en todas las regiones fue acordada de la siguiente manera:
Las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Los Ríos, Los Lagos, Aysén, Magallanes de forma unánime.
2. La Región del Bio – Bio:
a) Tras haber revisado las reclamaciones de carácter Regional, Nacional, y contabilizar, votos, firmas, colillas, padrones y actas.
b) Considerar que el TS realizo citaciones a diferentes compañeros que participaron del Proceso Electoral de esta Región (Presidente Regional, CNE de la Región, Vocales y CNE de la Comuna de Hualpen, Diputada Loreto Carvajal, Compañero Carlos Varga).
c) Tras revisar la región completa existe un alto número de comunas que presentan inconsistencias que fueron comprobadas.
d) También existen otro número de comunas que no presentan inconsistencias
Aprobar la votación de todas las comunas que no presentan inconsistencias al resultado final.
Votos a favor
Marcela Carmine.
Emerson Segovia.
Reinaldo Monardes.
Claudio Asenjo.
Gonzalo Peña.
Manuel Villegas.
Leslie Sánchez.
José Zuleta.
Votos a en contra (adjuntan su justificación)
Eleine Escobar.
Joseline Sánchez.
No emitieron su voto
Alfredo Morgado
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Tribunal Supremo
VOTO DISIDENTE ELECCIONES INTERNAS DESARROLLADAS EN LA OCTAVA REGIÓN DEL BIOBÍO
Atendidos las numerosos antecedentes que se recabaron durante el proceso de calificación de la elección interna desarrollada en este Partido, especialmente en lo que respecta a la octava región del Biobío, lugar en el que éste Tribunal, recibió más reclamaciones de lo habitual para este tipo de procesos y que producto de lo anterior, se procedió a citar y entrevistar militantes (de acuerdo al Art. 44, Estatutos),además de cotejar firmas con fichas de afiliación, entre muchos otros, es que las suscritas nos asiste la duda razonable, que en dicho proceso no fueron garantidos los Derechos de muchos militantes en especial de aquellos que deliberadamente concurrieron a las urnas a sufragar.
Cabe señalar que al Tribunal supremo le corresponde controlar el correcto desarrollo de las elecciones y calificarlas, esto en atención al Artículo 28 de la ley orgánica de Partidos Políticos y Art. 43 de los Estatutos del PPD, en dicho entendido, resulta necesario asegurar la participación de cada militante en un proceso eleccionario desprovisto de vicios desde su inicio a fin, participación, pero en igualdad de condiciones, notificaciones de lugares de votación oportunas, recibo y entrega a un tercero imparcial, como es el caso precitado y la seguridad y certeza de las que tiene que revestirse cualquier proceso eleccionario interno. Situación opuesta a la acontecida en las comunas de Talcahuano y Concepción en que las votaciones se dieron en presencia de un ministro de fe del Servicio Electoral y de un observador de este mismo Tribunal, lo que las reviste de una certeza y seguridad incuestionable.
Por tanto, se sostiene la postura de no validar el restante de las comunas que se hayan visto afectadas por la falta de prolijidad en el proceso electoral interno llevado a cabo, citando a una elección complementaria para otorgar certeza, transparencia y seguridad a cada uno y una de los Militantes.