En su uso coloquial, la expresión “convidado de piedra” suele aludir a la persona que en una reunión es invitada por compromiso, pero no interviene en ella y pasa desapercibida o es ignorada por los anfitriones.
A la luz de los debates preliminares que están surgiendo en torno a una futura reforma de la Ley de Bancos, el tema de los conglomerados financieros muestra una importante similitud con el personaje don Gonzalo de Ulloa, a quien la estatua funeraria representa. En efecto, aunque el tema se menciona para una “futura” reforma, queda la sensación de que se hace por guardar las formas, pero no por una real convicción de que estamos frente a un problema real e importante.
Contribuye a alimentar esta percepción el hecho de que algunas autoridades insistan en bajarle el perfil al problema. En efecto, planteamientos efectuados por las mismas apuntan a reforzar la “solidez” de nuestro marco institucional en este ámbito. Se argumenta que la supervisión consolidada se aplica a nivel de la matriz bancaria. Que existe una línea de defensa que consiste en los límites de préstamos a partes relacionadas que limitan la exposición del banco en el grupo. También se ha argumentado que en el marco de la ley del Consejo de Estabilidad Financiera, la SBIF tendría la capacidad de pedir información aguas arriba, incluso llegando a la matriz de los conglomerados.
Todo lo anterior es verdad. ¿Pero es suficiente? Evidentemente que no. Los problemas que han surgido en relación con los conglomerados financieros en distintos lugares, demuestran justamente que el hecho de que el banco y sus filiales estén supervisados no es garantía ninguna con los problemas que se producen aguas arriba. Asimismo, el límite de préstamos con relacionados es útil, pero extremadamente limitado a la hora de manejar el llamado riesgo de contagio, en especial con lo que tiene que ver con el llamado contagio sicológico. Además, una cosa es tener acceso a información aguas arriba, y otra muy distinta es tener facultades para regular y tomar acciones correctivas aguas arriba.
Por otra parte, de acuerdo con un estudio de Ahumada y Zambrano (2014), que forma parte de un libro que recientemente edité (con financiamiento de la Asociación de Bancos), en Chile existen 14 conglomerados entre mixtos y financieros importantes en tamaño, con activos totales que representan 1,25 veces el PIB nacional. Las inversiones por parte de los institucionales en instrumentos de estos 14 grupos identificados alcanzan el 28% de sus activos administrados. ¿Cabe alguna duda de la materialidad del problema en cuestión? Esto levanta la preocupación por el llamado riesgo de contagio y sus potenciales consecuencias negativas desde el punto de vista de la estabilidad financiera. En efecto, en el evento que alguna de las empresas del conglomerado enfrente problemas de solvencia, ello puede generar un efecto dominó que acarree problemas a otras empresas del grupo financiero y, como resultado, terminar afectando la estabilidad de la economía.
Es el caso señalar que los argumentos que presento en esta columna no son en modo alguno atribuibles en forma exclusiva a mi persona. De este modo, las debilidades expuestas al marco regulador de conglomerados financieros han sido relevadas por el FMI, el Banco Mundial y la OCDE, y posteriormente por el informe encargado a la Comisión Desormeaux bajo el Gobierno Piñera.
En el ámbito de la literatura financiera especializada, se sabe que existen ciertos requisitos básicos para que una autoridad pueda decir con certeza que está en condiciones de “regular” a los conglomerados financieros. Remarco la palabra regular, porque de eso se trata, no de prohibir.
¿Qué se requiere entonces para que exista una real supervisión consolidada?
Lo más importante es el marco legal/normativo, entre cuyos principales aspectos están: grupo financiero definido en la ley; facultades para regular y fiscalizar la controladora; separar al grupo financiero del resto; definir supervisor líder responsable en la ley; facultades para establecer requerimientos patrimoniales, de liquidez y gobierno; facultades para inspeccionar todas las empresas del grupo para el supervisor líder.
Si el tema que preocupa a algunas autoridades es no generar mayor carga al sector privado en medio de las otras reformas, se puede entender. Pero en ese caso la señal es aplicar la reforma bajo un enfoque dialogante y de gradualidad en su aplicación. Otra cosa es buscar defender técnicamente un statu quo, cuando la abrumadora evidencia apunta en sentido contrario. Y de paso, es bueno recordar que postergar el ajuste regulatorio también tiene costos, en términos de incrementar los riesgos para la estabilidad de la plaza local y por las dificultades que impone al potencial de internacionalización de los grupos financieros locales. Además, recordar que los problemas del Caso Penta y sus efectos reputacionales sobre el Banco Penta se producen aguas arriba, donde las autoridades no pueden llegar.
En este sentido, no estaría de más que las autoridades recordaran el sentido profundo de la obra de Tirso de Molina, donde a diferencia de la interpretación coloquial, el personaje del convidado de piedra tiene una fuerte connotación dramática, no es mudo ni tampoco inmóvil, y termina matando a Don Juan.
*El autor es socio CLGroup (clarrain60@clgroup.cl).